El Departamento de Desarrollo Humano comunica a todos los funcionarios Administrativos de la Institución, que en cumplimiento del Artículo 109 del Reglamento Interno de Personal Administrativo, la MAE ha emitido las circular N°008/2025 de instructivo con el fin de uniformar el procedimiento para la gestión de permisos breves, se instruye el estricto cumplimiento del siguiente procedimiento aplicable a todo el personal:
1.- Límite de Permisos y Acumulación
- Se autoriza un máximo de tres (3) permisos de una hora por mes.
- Los permisos no podrán coincidir en la misma semana, ni ser acumulados o compensados.
2.- Procedimiento de Solicitud y Registro
- El funcionario debe presentar la solicitud por escrito utilizando el formulario oficial, disponible en la sección de Desarrollo Humano del sitio web Institucional.
- La solicitud debe estar dirigida, justificada y acreditada ante el Supervisor o Jefe Inmediato, especificando motivos personales impostergables o trámites urgentes.
- Se requiere la autorización escrita del jefe Inmediato Superior en el formulario oficial.
- El funcionario esta obligado a registrar su salida y reingreso, si el permiso coincide con la hora de conclusión de la jornada laboral, se podrá omitir el registro de reingreso.
3.- Casos de Fuerza Mayor
- En situaciones de fuerza mayor, el funcionario deberá informar de manera inmediata a su Jefe o Supervisor.
- La justificación y acreditación de la causa deberá presentarse dentro de las 24 horas siguientes.
Nota.- El uso excesivo o injustificado de estos permisos será objeto de observación y posible restricción por el Departamento de Desarrollo Humano.