SECCIÓN III
ILUSTRE CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 24.- El Ilustre Consejo Universitario es el órgano permanente del cogobierno paritario docente- estudiantil, con funciones normativas y de fiscalización al interior de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”.
Artículo 25.- El Ilustre Consejo Universitario está constituido por consejeros, que son elegidos mediante voto universal, directo y secreto por sus respectivos estamentos. Deberán cumplir con los requisitos del artículo 22 y ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años. (Su reelección por una sola vez está sujeta al resultado del referéndum).
Integran el Ilustre Consejo Universitario: b) Dos delegados titulares docentes, con derecho a voz y voto, y dos suplentes por Facultad. c) Dos delegados estudiantiles titulares, con derecho a voz y voto, y dos suplentes por Facultad. d) Dos delegados titulares y dos suplentes por la Federación Universitaria deProfesores (FUP). e) Dos delegados titulares y dos suplentes por la Federación Universitaria Local (FUL). f) Un delegado titular y un suplente del Sindicato de Trabajadores Universitarios (STU), con derecho a voz, quienes ejercerán el derecho al voto en temas laborales y administrativos.
Estatuto Orgánico U.A.G.R.M.