SECCIÓN III
Ilustre Consejo Universitario
Artículo 24.- El Ilustre Consejo Universitario (ICU) es el órgano permanente del cogobierno paritario docente-estudiantil, con funciones normativas dentro del ámbito de sus competencias y de fiscalización al interior de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”.
Artículo 25.- El ICU está constituido por consejeros, que son elegidos mediante voto universal, directo y secreto por sus respectivos estamentos. Deberán cumplir con los
requisitos del artículo 22 del presente Estatuto. Los delegados titulares ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años, sin derecho a reelección, de acuerdo con el
resultado del referéndum universitario de 2022.
Integran el ICU:
a) Dos (2) delegados titulares docentes por Facultad, con derecho a voz y voto, y dos (2) suplentes.
b) Dos (2) delegados estudiantiles titulares por Facultad, con derecho a voz y voto, y dos (2) suplentes.
c) Dos (2) delegados titulares por la Federación Universitaria de Profesores (FUP), con derecho a voz y voto, y dos (2) suplentes.
d) Dos (2) delegados titulares por la Federación Universitaria Local (FUL), con derecho a voz y voto, y dos (2) suplentes.
e) Dos (2) delegados titulares del Sindicato de Trabajadores Universitarios (STU), con derecho a voz, quienes ejercerán el derecho al voto en temas laborales y
administrativos, y dos suplentes.
Estatuto Orgánico U.A.G.R.M.