Marco Jurídico Nacional Vigente para el Registro de Propiedad Intelectual
A continuación articulos extractados del Reglamente del Senapi:
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO INTERNO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y OBSERVANCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SENAPI)
ARTÍCULO 1. (OBJETO)
El presente reglamento interno tiene por objeto establecer un marco normativo reglamentario en los procesos de registro de signo distintivo, patente de invención, modelo de utilidad, esquema de trazado de circuitos integrados, diseño industrial, así como de acciones de observancia por infracción o competencia desleal, todo ello en concordancia al Procedimiento Administrativo Ley 2341 y su Reglamento Decreto Supremo 27113 y aplicación a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
A efectos de aplicación, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) como administrador y los usuarios como administrados deberán adecuar sus actuaciones y peticiones al presente reglamento interno.
ARTÍCULO 3. (JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA)
El SENAPI se constituye en la oficina y autoridad nacional que administra el régimen de Propiedad Intelectual, ejerciendo jurisdicción y competencia administrativa en todo el territorio de la República de Bolivia.
ARTÍCULO 4. (REPRESENTACIÓN)
II. La persona que se presentare en nombre o representación de otra, deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería y por los cuales tenga las facultades expresas.
III.- Las representaciones de las comunidades campesinas podrán acreditarse a través de la presentación de actas debidamente legalizadas o instrumentos legales conforme a Ley.
IV.- Las representaciones de los grupos musicales, bandas u otros de igual naturaleza, podrán acreditarse con la presentación del documento que constituya la fundación debidamente legalizada.
El apoderado o representante asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan al poderdante como si él personalmente los practicare.
ARTÍCULO 5. (OBLIGACIÓN Y CESACIÓN DEL APODERADO)
Artículo 5.– La Misión de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” es: