Institucional

UAGRM RECHAZA QUE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA SÓLO ‘ACOMPAÑE’ EVALUACIÓN DE FUTUROS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA

El rector de la UAGRM, Lic. Vicente Cuéllar, afirmó que acompañar es muy distinto a hacerse cargo de la evaluación como lo había planteado la universidad cruceña en el Proyecto de Ley de Evaluación Académica para la Preselección de Postulantes al Órgano Judicial.
“La evaluación de méritos y de conocimiento debe estar bajo responsabilidad de las universidades públicas y privadas, Colegio de Abogados y otros actores que garanticen la transparencia de este proceso”, remarcó el rector.
La autoridad académica censuró públicamente que la “justicia pactada” o lo que calificó como una “mala justicia” le siga haciendo daño a la democracia.
Entre otros aspectos, el Proyecto de Ley presentado por la UAGRM establece que los postulantes al Órgano Judicial no deben tener militancia política, pero además, no pueden ser parte de ningún órgano del Estado.
LAS OBSERVACIONES DE LA UAGRM AL REGLAMENTO DE PRESELECCIÓN DE CANDIDATOS ENVIADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
a) El proyecto de Reglamento presentado por el partido de gobierno, con representación mayoritaria en la Asamblea Legislativa, ha sido realizado sobre los mismos elementos de reglamentación de las elecciones judiciales del año 2011 y 2017. Los ciudadanos no elegirán, solo votarán por postulantes con afinidad política, esto ahondará la crisis del Órgano Judicial. Nuestro País puede entrar a un callejón sin salida en la administración de justicia.
b) El proyecto de Reglamento establece que para postular al Tribunal Constitucional no se tenga militancia política al momento de su postulación. Lo que quiere decir que un militante de partido político renuncia al momento de la postulación y puede ser postulante. Para ello, es necesario una ley que modifique la ley No. 027 del Tribunal Constitucional y dar paso al Reglamento.
c) El Reglamento utiliza conceptos subjetivos como requisitos de exclusión: No haber participado en gobiernos dictatoriales, militares o de factos. No haber atentado contra la unidad del País. etc. Estos conceptos se utilizan solo para los que piensan distinto al partido de gobierno, hay que clarificarlos.
d) Los actuales magistrados pueden postularse a otro tribunal que no sea el mismo cargo que ahora ocupan. ¿de qué renovación de la justicia se habla? hay ‘pasanaku’ de cargos, aún sea en diferentes tribunales del Órgano Judicial.
e) El Reglamento deja abierto que cualquier funcionario actual del Poder Ejecutivo o de otro órgano, o institución o empresa estatal, renuncie y se presente como postulante, no hay ninguna limitante. Esto es otro ‘pasanaku’ de funcionarios de un Órgano político (Ejecutivo y Legislativo, instituciones etc.) al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional.
f) El Reglamento califica la experiencia profesional en instituciones públicas con 30 puntos, cuando superen los 15 años de experiencia/antigüedad. Todos los que ocupan cargos públicos desde el año 2006 entran con 30 puntos. Es un Reglamento elaborado para funcionarios públicos de turno. Puesto que en otros niveles de gobierno han existido cambios, y en el nivel central Estado han sido 15 años ininterrumpidos de gestión política.

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