En sujeción a la Resolución N° 007/2022, de 29 de junio de 2022, emitida por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias y la Resolución Ministerial No.- 731/22, de 30 de junio de 2022, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Estado, se hace conocer lo siguiente:
- Se dispone la continuidad de la vigencia de jornada laboral con horario continuo en nuestra Institución, desde el 01 de julio de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022.
- Se amplía excepcionalmente la vigencia de los Acuerdos de condiciones especiales de teletrabajo suscritos a la fecha, hasta el 31 de agosto de 2022.
- En atención al Artículo Quinto par. II de la R.M. No. 731/2022, los funcionarios administrativos que realicen actividades laborales bajo las condiciones especiales de teletrabajo, están sujetos a la jornada laboral efectiva, que es el tiempo durante el cual el/la trabajador(a) está a disposición del empleador (art. 47 LGT); por lo cual, la condición especial de trabajo no exime de esta responsabilidad al trabajador en el marco del acuerdo suscrito, debiendo cumplir con la misma de manera estricta bajo las previsiones establecidas en la Ley General del Trabajo, el Reglamento Interno de Personal de la U.A.G.R.M. y demás normativa vigente.
En ese entendido, todo este personal se encuentra sujeto eventualmente a control aleatorio por parte del Departamento de Desarrollo Humano para verificar el cumplimiento de la jornada laboral en el lugar donde han declarado voluntariamente que desarrollarían sus actividades.